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Reforma Pensional: qué cambiará en los aportes al fondo de solidaridad pensional

Reforma pensional

La reforma pensional en Colombia, establecida por la Ley 2381 de 2024, traerá ajustes importantes que impactarán directamente a empleadores, empleados, pensionados y áreas contables. Uno de los cambios previstos es la modificación de los porcentajes del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).

A continuación, te explicamos qué es el FSP, cómo cambiarán los aportes cuando la reforma entre en vigencia, y qué implicaciones deberás tener en cuenta desde la gestión contable en Aliaddo.

💰 ¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)?

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El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es una herramienta clave del sistema pensional colombiano. Su objetivo principal es subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al sistema de pensiones para personas con bajos ingresos o en condiciones de vulnerabilidad.

Funciona a través de dos subcuentas:

  • Subcuenta de Solidaridad: Apoya a trabajadores independientes, campesinos, personas desempleadas, artistas, mujeres cuidadoras, personas con discapacidad y comunidades étnicas, permitiéndoles acceder al Pilar Contributivo del sistema.
  • Subcuenta de Subsistencia: Otorga un subsidio económico a personas en pobreza extrema o situación vulnerable, incluyendo madres comunitarias y sustitutas, dentro del Pilar Solidario.

Este fondo fortalece la equidad en el sistema pensional, permitiendo que más colombianos accedan a una protección social para su vejez.

📊 Nuevas tarifas del FSP cuando entre en vigencia la reforma

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Según el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024, los nuevos porcentajes de aporte al FSP dependerán del nivel de ingresos del trabajador o pensionado, expresado en múltiplos del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Estas tarifas todavía no aplican — regirán solo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley (proyectada al 1 de abril de 2027, sujeta a confirmación).

Ingreso Base de Cotización (IBC)Aporte previsto (cuando entre en vigencia)
Igual o superior a 4 SMMLV y menor a 7 SMMLV1.5%
Igual o superior a 7 SMMLV y menor a 11 SMMLV1.8%
Igual o superior a 11 SMMLV y menor a 19 SMMLV2.5%
Igual o superior a 19 SMMLV y menor o igual a 20 SMMLV2.8%
Superior a 20 SMMLV3.0%

👴 ¿Y los pensionados también deben aportar?

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Los pensionados también contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional, específicamente a la Subcuenta de Subsistencia, con los siguientes porcentajes:

  • 1% para quienes devenguen una mesada superior a 10 SMMLV y hasta 20 SMMLV.
  • 2% para quienes devenguen más de 20 SMMLV.

📋 Implicaciones contables ante la reforma pensional

Sección titulada «📋 Implicaciones contables ante la reforma pensional»

Cuando los nuevos aportes al Fondo de Solidaridad Pensional entren en vigencia, las empresas, especialmente las Pymes que gestionan nómina desde el área contable, deberán realizar ajustes clave en sus procesos dentro de Aliaddo.

Desde que se confirme la fecha de entrada en vigencia, será fundamental que el módulo de nómina refleje correctamente los nuevos porcentajes de aportes, en especial para empleados con altos ingresos. Además, será responsabilidad del contador comunicar estos cambios tanto a empleadores como a trabajadores, garantizando claridad sobre las nuevas deducciones en sus pagos.

En Aliaddo, te recomendamos validar periódicamente la configuración de nómina y asegurarse de aplicar correctamente la normativa para evitar errores en reportes ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) o la DIAN.

Dato clave: Los aportes al FSP seguirán siendo considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, conforme al artículo 55 del Estatuto Tributario.


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