Decreto 055 de 2015: Riesgos laborales para Estudiantes

El Decreto 055 de 2015, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia el 14 de enero de 2015 y en vigencia desde el 1 de febrero del mismo año, establece las normas para que los estudiantes que realizan prácticas formativas o actividades que impliquen riesgos ocupacionales sean afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).
Gracias a esta afiliación, los estudiantes están protegidos ante accidentes o enfermedades que puedan surgir durante sus prácticas o actividades formativas.
🎯 ¿A quiénes aplica este decreto?
Sección titulada «🎯 ¿A quiénes aplica este decreto?»Este decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios.
- Estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias. Para estos estudiantes, la afiliación y el pago de los aportes al SGLR son responsabilidad de la entidad correspondiente.
- Personas que realicen prácticas ad honorem (sin retribución alguna) que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que no cuenten con matrícula vigente.
- Estudiantes que deben realizar prácticas como requisito para culminar sus estudios.
❌ ¿A quiénes NO aplica este decreto?
Sección titulada «❌ ¿A quiénes NO aplica este decreto?»- Estudiantes de formación básica (primera infancia, preescolar, básica primaria y básica secundaria).
- Estudiantes que ejecuten trabajos o realicen prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia-servicio en el área de la salud.
🔒 Afiliación y Pago de Aportes al SGRL
Sección titulada «🔒 Afiliación y Pago de Aportes al SGRL»- La afiliación debe efectuarse mínimo un día antes del inicio de la práctica o actividad.
- La afiliación a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) se realiza en la entidad donde la empresa tiene afiliados a sus trabajadores.
- En ningún caso, las obligaciones de afiliación y el pago al SGRL correrán por cuenta del estudiante.
- Para la afiliación al SGRL, los estudiantes deben estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.
📊 Puntos Clave sobre el Pago al SGLR
Sección titulada «📊 Puntos Clave sobre el Pago al SGLR»A continuación te mostramos los puntos clave sobre la cotización y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), resumidos en la siguiente tabla:
| Puntos Clave sobre la Cotización y el Pago al SGLR |
|---|
| Tarifa a pagar: La tarifa a pagar se determina según la actividad económica principal de la entidad donde se realiza la práctica. |
| Base de cotización: La cotización se realiza sobre la base de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). |
| Pago de los aportes: Se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas. |
✨ El Decreto 055 de 2015 garantiza que los estudiantes realicen sus prácticas en condiciones seguras. Su cumplimiento no solo es una obligación legal, sino una manera de proteger a quienes serán los futuros profesionales del país.
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